Prevención de caídas de trabajadores por tragaluces y aberturas de techos y pisos
agosto de 2004
DHHS (NIOSH) publicación N.º 2004-156
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Normas actuales
Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA)
OSHA ha creado normas destinadas a prevenir que los trabajadores en la industria en general y en la construcción se caigan por tragaluces y aberturas de techos y pisos. La Norma General de la Industria establecida por OSHA requiere que “todas las aberturas de tragaluces y orificios en pisos dispongan de mallas protectoras estándares para tragaluces o de una baranda estándar fija en todos los lados expuestos” [29 CFR* 1910.23(a)(4)]. OSHA también requiere que las mallas protectoras de tragaluces cumplan con las siguientes normas:
- Las mallas protectoras de tragaluces deben ser de tal construcción y montaje que sean capaces de resistir una carga al menos de 200 libras aplicadas perpendicularmente sobre cualquier área de la malla. También deben ser de tal construcción y montaje que bajo impactos o cargas normales, no se plieguen hacia abajo lo suficientemente como para romper el vidrio que está debajo de las mismas. La construcción deberá ser de emparrillado con aberturas de no más de 10 cm (4 pulgadas) de largo o de listones de madera con aberturas de no más de 5 cm (2 pulgadas) de ancho con longitud no restringida [29 CFR 1910.23(e)(8)].
Si se emplea una baranda fija en vez de una malla, OSHA requiere lo siguiente:
- Una baranda estándar consistirá de un travesaño superior, un travesaño intermedio y postes y tendrá una altura vertical de aproximadamente 106 cm (42 pulgadas) desde la superficie superior del travesaño más alto hasta el nivel del piso, plataforma, tarima o rampa. El travesaño superior tendrá una superficie lisa a lo largo de toda la baranda. El travesaño intermedio estará aproximadamente a media altura entre el travesaño superior y el piso, plataforma, tarima o rampa. El extremo de los travesaños no sobresaldrá de los postes colocados a los extremos, excepto cuando tales puntas no constituyan un peligro de proyección [29 CFR 1910.23(e)(1)]
* [Código de disposiciones federales. Ver CFR en las referencias.]
En 1995, se revisaron y se consolidaron las normas de OSHA para la industria de la construcción con respecto a la protección contra caídas, y las mismas se encuentran actualmente en la Subsección M de OSHA - Protección contra caídas [29 CFR 1926.500-503]. Los trabajadores deben estar protegidos de la siguiente manera:
- Todo empleado que se encuentre en las superficies de caminar o trabajar estará protegido de caídas por orificios (incluso los tragaluces) que estén a más de 1.8 metros (6 pies) sobre los niveles inferiores mediante sistemas de protección personal de detención de caídas (en inglés, personal fall arrest system o PFAS), cubiertas o sistemas de barandas construidas alrededor de tales orificios [29 CFR 1926.501(b)(4)(i)].
Cada uno de estos sistemas se describe detalladamente en 29 CFR 1926.502. Se han reproducido los siguientes párrafos de las normas de OSHA a fin de resumir estos sistemas. Se debe utilizar el texto completo tal como aparece en las normas de OSHA a fin de asegurar que el sistema de protección contra caídas cumpla con todos los criterios de protección contra caídas y requisitos de prácticas.
- Sistemas de protección personal de detención de caídas [PFAS] se refiere a un sistema empleado para detener la caída de un trabajador al caerse desde una altura donde se encuentre trabajando. Consiste de un sistema de anclaje, conectores, una correa o arnés de cuerpo y puede incluir una cuerda de seguridad, dispositivo de desaceleración, cuerda de salvamento o combinaciones apropiadas de los anteriores. A partir del 1 de enero de 1998, se prohíbe el uso de un cinturón corporal para detener las caídas [29 CFR 1926.500(b)].
Los anclajes utilizados para el acoplamiento del equipo de protección personal de detención de caídas serán independientes de cualquier anclaje que se esté utilizando para apoyar o suspender plataformas y capaces de soportar al menos 5,000 libras (22.2kN) por empleado sujetado, o deben ser diseñados y utilizados de la manera siguiente: (i) como parte de un sistema de protección personal de detención de caídas completo que mantenga un factor de seguridad por lo menos de dos y (ii) bajo la supervisión de una persona competente [29 CFR 1926.502(d) (15)(i)(ii)]. - Cubiertas. Las cubiertas colocadas en calzadas y áreas de paso de vehículos deberán ser capaces de soportar, sin ceder, al menos dos veces la carga máxima por eje del vehículo más grande que se espera que pase sobre la cubierta [29 CFR 1926.502(i)(1)].
Todas las otras cubiertas deben ser capaces de soportar, sin ceder, al menos dos veces el peso de los empleados, el equipo y los materiales que puedan ser colocados sobre la cubierta en un momento dado [29 CFR 1926.502(i)(2)].
Se deben asegurar todas las cubiertas al instalarlas de manera que se evite su desplazamiento por acción del viento, del equipo o de los empleados [29 CFR 1926.502(i)(3)].
Todas las cubiertas deben ser codificadas por color, o deben estar marcadas con la palabra "ORIFICIO" o "CUBIERTA" para proveer advertencia sobre el peligro. Nota: esta disposición no rige para las cubiertas de hierro fundido utilizadas para cubrir cámaras subterráneas o para las rejillas de acero utilizadas en calles o calzadas [29 CFR 1926.502(i)(4)]. - Sistema de barandas significa una barrera construida para prevenir que los empleados se caigan a los niveles inferiores [29 CFR 1926.500(b)].
(Nota: consulte la disposición 29 CFR 1926.502(b)(1) hasta el numeral (15) Sistemas de barandas, donde se describen minuciosamente los requisitos para la instalación y uso de barandas. A continuación se presentan párrafos específicos que describen los requisitos a seguir cuando se usen sistemas de barandas alrededor de orificios.)
Cuando se usen barandas alrededor de orificios, se deben construir en todos los lados o bordes no protegidos de los orificios [29 CFR 1926.502(b)(11)].
Cuando se usen barandas alrededor de orificios destinados a pasar materiales, no deberán disponer tales orificios de más de dos lados con secciones de baranda desmontables a fin de permitir el paso de los materiales. Cuando el orificio no esté en uso, se deberá cerrar con una cubierta o se deberá proveer un sistema de barandas a lo largo de todos los lados o bordes no protegidos [CFR 1926.502(b)(12)].
Cuando se empleen barandas alrededor de orificios que se utilicen como puntos de acceso (como por ejemplo, pozos de escaleras), se deberán equipar con una puerta o contrarrestar de manera que las personas no puedan dar un paso directamente en el orificio [29 CFR 1926.502 (b)(13)].
(Nota: esta Alerta trata sobre la prevención de caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos. Otros sistemas de prevención de caídas pueden brindar mejor protección para otros peligros de caídas.)
Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA)
La Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés) es la ley principal que rige el empleo de adolescentes menores de 18 años de edad. Además de fijar límites sobre los diferentes tipos de trabajo que los adolescentes menores de 16 años de edad pueden realizar, la FSLA prohíbe el trabajo de adolescentes menores de 18 años de edad en ocupaciones consideradas especialmente peligrosas por el Secretario del Trabajo — la Norma de Labores Peligrosas. Se les prohíbe a los adolescentes menores de 16 años de edad trabajar en las industrias de la construcción y manufactura en virtud de la Disposición No. 3 sobre el Trabajo de Menores [29 CFR 570.33(a) y (f)(4)]. La Norma de Labores Peligrosas No. 16 (HO 16), Ocupaciones en operaciones de techado, prohíbe que los trabajadores menores de 18 años de edad realicen labores de techado (entre ellas las labores de reparación) en industrias no relacionadas con la agricultura, pero no prohíbe que los trabajadores menores de 18 años de edad instalen tragaluces [29 CFR 570.67]. Se hacen algunas excepciones para aprendices y estudiantes en capacitación [DOL 2001]. Aunque no se ha tomado ninguna acción final, el Departamento del Trabajo ha propuesto enmendar la HO16 para ampliar la prohibición a todas las ocupaciones de techado de manera que incluya todo tipo de trabajo realizado en los techos [64 Fed. Reg. 67130 (1999)]. NIOSH apoya esta enmienda en base a los riesgos documentados para los adolescentes en los techos, los cuales no se limitan a las operaciones de techado [NIOSH 2000a].
Los siguientes casos fueron investigados por el programa FACE de NIOSH y los programas FACE estatales apoyados por NIOSH. Se seleccionaron casos que representan diversas caídas por tragaluces y otras aberturas de techos y pisos. Hasta el año 2002, el programa FACE investigó 43 caídas mortales por tragaluces y aberturas de techos y pisos. Los informes completos de FACE se encuentran disponibles en el sitio Web de NIOSH: www.cdc.gov/niosh/face/.
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- Fuente del contenido: Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) División de Educación e Información